Declaration Use of Scientific and Technological Progress in the Interests of Peace and for the Benefit of Mankind
Proclaimed by General Assembly resolution 3384 of 10 November 1975
The UN General Assembly,
Noting that scientific and technological progress has become one of the most important factors in the development of human society,
Taking into consideration that, while scientific and technological developments provide ever increasing opportunities to better the conditions of life of peoples and nations, in a number of instances they can give rise to social problems, as well as threaten the human rights and fundamental freedoms of the individual,
Noting with concern that scientific and technological achievements can be used to intensify the arms race, suppress national liberation movements and deprive individuals and peoples of their human rights and fundamental freedoms,
Also noting with concern that scientific and technological achievements can entail dangers for the civil and political rights of the individual or of the group and for human dignity,
Noting the urgent need to make full use of scientific and technological developments for the welfare of man and to neutralize the present and possible future harmful consequences of certain scientific and technological achievements, Recognizing that scientific and technological progress is of great importance in accelerating the social and economic development of developing countries,
Aware that the transfer of science and technology is one of the principal ways of accelerating the economic development of developing countries,
Reaffirming the right of peoples to self-determination and the need to respect human rights and freedoms and the dignity of the human person in the conditions of scientific and technological progress,
Desiring to promote the realization of the principles which form the basis of the Charter of the United Nations, the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenants on Human Rights, the Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples, the Declaration on Principles of International Law concerning Friendly Relations and Co-operation among States in accordance with the Charter of the United Nations, the Declaration on Social Progress and Development, and the Charter of Economic Rights and Duties of States;
Solemnly proclaims that:
1. All States shall promote international co-operation to ensure that the results of scientific and technological developments are used in the interests of strengthening international peace and security, freedom and independence, and also for the purpose of the economic and social development of peoples and the realization of human rights and freedoms in accordance with the Charter of the United Nations.
2. All States shall take appropriate measures to prevent the use of scientific and technological developments, particularly by the State organs, to limit or interfere with the enjoyment of the human rights and fundamental freedoms of the individual as enshrined in the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenants on Human Rights and other relevant international instruments.
3. All States shall take measures to ensure that scientific and technological achievements satisfy the material and spiritual needs for all sectors of the population.
4. All States shall refrain from any acts involving the use of scientific and technological achievements for the purposes of violating the sovereignty and territorial integrity of other States, interfering in their internal affairs, waging aggressive wars, suppressing national liberation movements or pursuing a policy of racial discrimination. Such acts are not only a flagrant violation of the Charter of the United Nations and principles of international law, but constitute an inadmissible distortion of the purposes that should guide scientific and technological developments for the benefit of mankind.
5. All States shall co-operate in the establishment, strengthening and development of the scientific and technological capacity of developing countries with a view to accelerating the realization of the social and economic rights of the peoples of those countries.
6. All States shall take measures to extend the benefits of science and technology to all strata of the population and to protect them, both socially and materially, from possible harmful effects of the misuse of scientific and technological developments, including their misuse to infringe upon the rights of the individual or of the group, particularly with regard to respect for privacy and the protection of the human personality and its physical and intellectual integrity.
7. All States shall take the necessary measures, including legislative measures, to ensure that the utilization of scientific and technological achievements promotes the fullest realization of human rights and fundamental freedoms without any discrimination whatsoever on grounds of race, sex, language or religious beliefs.
8. All States shall take effective measures, including legislative measures, to prevent and preclude the utilization of scientific and technological achievements to the detriment of human rights and fundamental freedoms and the dignity of the human person.
9. All States shall, whenever necessary, take action to ensure compliance with legislation guaranteeing human rights and freedoms in the conditions of scientific and technological developments.
viernes, 10 de abril de 2009
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés
de la paz y en beneficio de la humanidad
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3384, de 10 de noviembre de 1975
La Asamblea General de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que el progreso científico y tecnológico se ha convertido en uno de los factores más importantes del desarrollo de la sociedad humana,
Tomando en consideración que el progreso científico y tecnológico, al tiempo que crea posibilidades cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida de los pueblos y la naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales, así como amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales del individuo,
Tomando nota con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden ser utilizados para intensificar la carrera de armamentos, sofocar los movimientos de liberación nacional y privar a personas y pueblos de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Tomando nota también con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden entrañar peligro para los derechos civiles y políticos de la persona o del grupo y para la dignidad humana,
Tomando nota de la urgente necesidad de utilizar al máximo el progreso científico y tecnológico en beneficio del hombre y de neutralizar las actuales consecuencias negativas de algunos logros científicos y tecnológicos, así como las que puedan tener en el futuro,
Reconociendo que el progreso científico y tecnológico reviste gran importancia para acelerar el desarrollo social y económico de los países en desarrollo,
Consciente de que la transferencia de la ciencia y la tecnología es uno de los medios principales de acelerar el desarrollo económico de los países en desarrollo,
Reafirmando el derecho de los pueblos a la libre determinación y la necesidad de respetar los derechos y las libertades humanos y la dignidad de la persona humana en condiciones de progreso científico y tecnológico,
Deseando promover la aplicación de los principios que constituyen la base de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
Proclama solemnemente que:
1. Todos los Estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y la independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
2. Todos los Estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes.
3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.
4. Todos los Estados deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de los logros científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad territorial de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras de agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional, sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la humanidad.
5. Todos los Estados cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo, con miras a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos de esos países.
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.
8. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.
9. Todos los Estados adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones del progreso científico y tecnológico.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3384, de 10 de noviembre de 1975
La Asamblea General de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que el progreso científico y tecnológico se ha convertido en uno de los factores más importantes del desarrollo de la sociedad humana,
Tomando en consideración que el progreso científico y tecnológico, al tiempo que crea posibilidades cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida de los pueblos y la naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales, así como amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales del individuo,
Tomando nota con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden ser utilizados para intensificar la carrera de armamentos, sofocar los movimientos de liberación nacional y privar a personas y pueblos de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Tomando nota también con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden entrañar peligro para los derechos civiles y políticos de la persona o del grupo y para la dignidad humana,
Tomando nota de la urgente necesidad de utilizar al máximo el progreso científico y tecnológico en beneficio del hombre y de neutralizar las actuales consecuencias negativas de algunos logros científicos y tecnológicos, así como las que puedan tener en el futuro,
Reconociendo que el progreso científico y tecnológico reviste gran importancia para acelerar el desarrollo social y económico de los países en desarrollo,
Consciente de que la transferencia de la ciencia y la tecnología es uno de los medios principales de acelerar el desarrollo económico de los países en desarrollo,
Reafirmando el derecho de los pueblos a la libre determinación y la necesidad de respetar los derechos y las libertades humanos y la dignidad de la persona humana en condiciones de progreso científico y tecnológico,
Deseando promover la aplicación de los principios que constituyen la base de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
Proclama solemnemente que:
1. Todos los Estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y la independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
2. Todos los Estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes.
3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.
4. Todos los Estados deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de los logros científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad territorial de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras de agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional, sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la humanidad.
5. Todos los Estados cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo, con miras a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos de esos países.
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.
8. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.
9. Todos los Estados adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones del progreso científico y tecnológico.
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