domingo, 21 de junio de 2009

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición,

Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos2 reconocen que no puede realizarse el ideal
del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Recordando que cada uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 (en adelante denominado el Pacto) se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,

Considerando que, para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para desempeñar las funciones previstas en el presente Protocolo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones

1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.

2. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2
Comunicaciones

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Para presentar una comunicación en nombre de personas o grupos de personas se requerirá su consentimiento, a menos
que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3
Admisibilidad

1. El Comité no examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No
se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue
injustificadamente.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los
recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue
posible presentarla dentro de ese plazo;
b) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan
continuado después de esa fecha;
c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o
haya sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o
arreglo internacional;
d) Sea incompatible con las disposiciones del Pacto;
e) Sea manifiestamente infundada, no esté suficientemente fundamentada o
se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación;
f) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación, o
g) Sea anónima o no se haya presentado por escrito.

Artículo 4
Comunicaciones que no revelen una clara desventaja

De ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia general.

Artículo 5
Medidas provisionales

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de pronunciarse sobre su fondo, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a
los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar
posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.
2. El hecho de que el Comité ejerza las facultades discrecionales que le
confiere el párrafo 1 del presente artículo no implica juicio alguno sobre la
admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 6
Transmisión de la comunicación

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible
sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento del
Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al
presente Protocolo.

2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte.

Artículo 7
Solución amigable

1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes
interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base
del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto.
2. Todo acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una
comunicación en virtud del presente Protocolo.

Artículo 8
Examen de las comunicaciones

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del
artículo 2 del presente Protocolo a la luz de toda la documentación que se haya
puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes
interesadas.
2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba
en virtud del presente Protocolo.
3. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente
Protocolo, el Comité podrá consultar, según convenga, la documentación pertinente
procedente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y
mecanismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales,
incluidos los sistemas regionales de derechos humanos, y cualesquiera
observaciones y comentarios del Estado Parte interesado.
4. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente
Protocolo, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas
adoptadas por el Estado Parte de conformidad con la parte II del Pacto. Al hacerlo,
el Comité tendrá presente que el Estado Parte puede adoptar toda una serie de
posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos enunciados en el
Pacto.

Artículo 9
Seguimiento de las observaciones del Comité

1. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes
interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si
las hubiere.
2. El Estado Parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así
como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis
meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que
haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.
3. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información
sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a su
dictamen o sus recomendaciones, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera
apropiado, en los informes que presente ulteriormente el Estado Parte de
conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

Artículo 10
Comunicaciones entre Estados

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier
momento, en virtud del presente artículo, que reconoce la competencia del Comité
para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro
Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones
presentadas conforme a este artículo sólo se recibirán y examinarán si las presenta
un Estado Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la competencia del
Comité en una declaración al efecto. El Comité no recibirá ninguna comunicación
que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al
siguiente procedimiento:
a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado
Parte no está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podrá, mediante
comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El
Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres
meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al
Estado que haya enviado la comunicación una explicación u otra declaración por
escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga
referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o
disponibles sobre la materia;
b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes
interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado
receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante notificación
cursada al Comité y al otro Estado;
c) El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de
haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos
internos sobre la materia. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos
recursos se prolongue injustificadamente;
d) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el
Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados
con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto
de las obligaciones establecidas en el Pacto;
e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las
comunicaciones a que se refiere el presente artículo;
f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del
presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se
mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información pertinente;
g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del
presente párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea
examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito;
h) El Comité presentará, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de
recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, un
informe, como se indica a continuación:
i) Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente
párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y
de la solución a que se haya llegado;
ii) Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité
expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados
Partes interesados. Se adjuntarán al informe las declaraciones por escrito y una
relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados.
El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes
interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto
entre ambos.
En todos los casos, el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados.
2. Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del
presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien
remitirá copias de la misma a los demás Estados Partes. La declaración podrá
retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho
retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una
comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el
Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se
recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente
artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 11
Procedimiento de investigación

1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier
momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente
artículo.
2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones
graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese
Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a
presentar sus observaciones sobre dicha información.
3. El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya
presentado el Estado Parte interesado, así como cualquier otra información
fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que
realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité.
Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación
podrá incluir una visita a su territorio.
4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la
colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento.
5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las
transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y
recomendaciones que estime oportunas.
6. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la
investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el
Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.
7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una
investigación hecha conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá,
tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir
un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el
artículo 15 del presente Protocolo.
8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al
párrafo 1 del presente artículo podrá retirar dicha declaración en cualquier momento
mediante notificación al Secretario General.

Artículo 12
Seguimiento del procedimiento de investigación

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el
informe que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto
pormenores de las medidas que haya adoptado en respuesta a una investigación
efectuada en virtud del artículo 11 del presente Protocolo.
2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del
artículo 11, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que
le informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación.

Artículo 13
Medidas de protección

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas
bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo
como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el
presente Protocolo.

Artículo 14
Asistencia y cooperación internacionales

1. El Comité transmitirá, según estime conveniente y con el consentimiento
del Estado Parte interesado, a los organismos especializados, fondos y programas de
las Naciones Unidas y otros órganos competentes sus dictámenes o recomendaciones
acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de
asesoramiento técnico o de asistencia, junto con las eventuales observaciones y
sugerencias del Estado Parte sobre esos dictámenes o recomendaciones.
2. El Comité también podrá señalar a la atención de tales órganos, con el
consentimiento del Estado Parte interesado, toda cuestión surgida de las
comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a
pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de
medidas internacionales para ayudar a los Estados Partes a hacer valer de forma más
efectiva los derechos reconocidos en el Pacto.
3. Se establecerá un fondo fiduciario con arreglo a los procedimientos de la
Asamblea General en la materia, que será administrado conforme al Reglamento
Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para
prestar asistencia especializada y técnica a los Estados Partes, con el consentimiento
de los Estados Partes interesados, con miras a promover el ejercicio de los derechos
enunciados en el Pacto, contribuyendo así al fomento de la capacidad nacional en
materia de derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del presente
Protocolo.
4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la
obligación de todo Estado Parte de cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto.

Artículo 15
Informe anual

El Comité incluirá en su informe anual un resumen de sus actividades relacionadas con el presente Protocolo.

Artículo 16
Divulgación e información

Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer y divulgar ampliamente el Pacto y el presente Protocolo, así como a facilitar el acceso a información sobre los
dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con tal Estado Parte, y a hacerlo en formatos accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 17
Firma, ratificación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que
haya firmado el Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a él.
2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado
que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado
que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.
4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento
correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18
Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en
que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el
décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él
después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el Protocolo
entrará en vigor tres meses después de la fecha en que tal Estado haya depositado su
propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 19
Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y
presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General
comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que le
notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados Partes para examinar
las propuestas y tomar una decisión al respecto. Si en el plazo de cuatro meses a
partir de la fecha de la comunicación al menos un tercio de los Estados Partes se
declara en favor de tal reunión, el Secretario General la convocará bajo los auspicios
de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por una mayoría de dos tercios de
los Estados Partes presentes y votantes en la reunión será sometida por el Secretario
General a la aprobación de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptación
de todos los Estados Partes.
2. Toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día después de que el número de
instrumentos de aceptación depositados equivalga a dos tercios del número de
Estados Partes en la fecha de aprobación de la enmienda. A continuación, la
enmienda entrará en vigor para cualquier Estado Parte el trigésimo día siguiente al
depósito de su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas sólo serán
vinculantes para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 20
Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier
momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las
Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que
el Secretario General reciba la notificación.
2. La denuncia se hará sin perjuicio de que se sigan aplicando las
disposiciones del presente Protocolo a cualquier comunicación presentada en virtud
de los artículos 2 y 10 o de que continúe cualquier procedimiento incoado en virtud
del artículo 11 antes de la fecha efectiva de la denuncia.

Artículo 21
Notificación del Secretario General

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda
introducida en virtud del artículo 19;
c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.

Artículo 22
Idiomas oficiales

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las
Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas
del presente Protocolo a todos los Estados a que se refiere el artículo 26 del Pacto.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional

Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición,

Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos2 reconocen que no puede realizarse el ideal
del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Recordando que cada uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 (en adelante denominado el Pacto) se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,

Considerando que, para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para desempeñar las funciones previstas en el presente Protocolo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones

1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.

2. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2
Comunicaciones

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Para presentar una comunicación en nombre de personas o grupos de personas se requerirá su consentimiento, a menos
que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3
Admisibilidad

1. El Comité no examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No
se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue
injustificadamente.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los
recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue
posible presentarla dentro de ese plazo;
b) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan
continuado después de esa fecha;
c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o
haya sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o
arreglo internacional;
d) Sea incompatible con las disposiciones del Pacto;
e) Sea manifiestamente infundada, no esté suficientemente fundamentada o
se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación;
f) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación, o
g) Sea anónima o no se haya presentado por escrito.

Artículo 4
Comunicaciones que no revelen una clara desventaja

De ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia general.

Artículo 5
Medidas provisionales

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de pronunciarse sobre su fondo, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a
los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar
posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.
2. El hecho de que el Comité ejerza las facultades discrecionales que le
confiere el párrafo 1 del presente artículo no implica juicio alguno sobre la
admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 6
Transmisión de la comunicación

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible
sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento del
Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al
presente Protocolo.

2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte.

Artículo 7
Solución amigable

1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes
interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base
del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto.
2. Todo acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una
comunicación en virtud del presente Protocolo.

Artículo 8
Examen de las comunicaciones

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del
artículo 2 del presente Protocolo a la luz de toda la documentación que se haya
puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes
interesadas.
2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba
en virtud del presente Protocolo.
3. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente
Protocolo, el Comité podrá consultar, según convenga, la documentación pertinente
procedente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y
mecanismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales,
incluidos los sistemas regionales de derechos humanos, y cualesquiera
observaciones y comentarios del Estado Parte interesado.
4. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente
Protocolo, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas
adoptadas por el Estado Parte de conformidad con la parte II del Pacto. Al hacerlo,
el Comité tendrá presente que el Estado Parte puede adoptar toda una serie de
posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos enunciados en el
Pacto.

Artículo 9
Seguimiento de las observaciones del Comité

1. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes
interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si
las hubiere.
2. El Estado Parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así
como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis
meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que
haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.
3. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información
sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a su
dictamen o sus recomendaciones, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera
apropiado, en los informes que presente ulteriormente el Estado Parte de
conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

Artículo 10
Comunicaciones entre Estados

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier
momento, en virtud del presente artículo, que reconoce la competencia del Comité
para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro
Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones
presentadas conforme a este artículo sólo se recibirán y examinarán si las presenta
un Estado Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la competencia del
Comité en una declaración al efecto. El Comité no recibirá ninguna comunicación
que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al
siguiente procedimiento:
a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado
Parte no está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podrá, mediante
comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El
Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres
meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al
Estado que haya enviado la comunicación una explicación u otra declaración por
escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga
referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o
disponibles sobre la materia;
b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes
interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado
receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante notificación
cursada al Comité y al otro Estado;
c) El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de
haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos
internos sobre la materia. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos
recursos se prolongue injustificadamente;
d) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el
Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados
con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto
de las obligaciones establecidas en el Pacto;
e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las
comunicaciones a que se refiere el presente artículo;
f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del
presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se
mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información pertinente;
g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del
presente párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea
examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito;
h) El Comité presentará, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de
recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, un
informe, como se indica a continuación:
i) Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente
párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y
de la solución a que se haya llegado;
ii) Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité
expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados
Partes interesados. Se adjuntarán al informe las declaraciones por escrito y una
relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados.
El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes
interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto
entre ambos.
En todos los casos, el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados.
2. Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del
presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien
remitirá copias de la misma a los demás Estados Partes. La declaración podrá
retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho
retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una
comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el
Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se
recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente
artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 11
Procedimiento de investigación

1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier
momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente
artículo.
2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones
graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese
Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a
presentar sus observaciones sobre dicha información.
3. El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya
presentado el Estado Parte interesado, así como cualquier otra información
fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que
realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité.
Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación
podrá incluir una visita a su territorio.
4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la
colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento.
5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las
transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y
recomendaciones que estime oportunas.
6. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la
investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el
Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.
7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una
investigación hecha conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá,
tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir
un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el
artículo 15 del presente Protocolo.
8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al
párrafo 1 del presente artículo podrá retirar dicha declaración en cualquier momento
mediante notificación al Secretario General.

Artículo 12
Seguimiento del procedimiento de investigación

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el
informe que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto
pormenores de las medidas que haya adoptado en respuesta a una investigación
efectuada en virtud del artículo 11 del presente Protocolo.
2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del
artículo 11, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que
le informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación.

Artículo 13
Medidas de protección

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas
bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo
como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el
presente Protocolo.

Artículo 14
Asistencia y cooperación internacionales

1. El Comité transmitirá, según estime conveniente y con el consentimiento
del Estado Parte interesado, a los organismos especializados, fondos y programas de
las Naciones Unidas y otros órganos competentes sus dictámenes o recomendaciones
acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de
asesoramiento técnico o de asistencia, junto con las eventuales observaciones y
sugerencias del Estado Parte sobre esos dictámenes o recomendaciones.
2. El Comité también podrá señalar a la atención de tales órganos, con el
consentimiento del Estado Parte interesado, toda cuestión surgida de las
comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a
pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de
medidas internacionales para ayudar a los Estados Partes a hacer valer de forma más
efectiva los derechos reconocidos en el Pacto.
3. Se establecerá un fondo fiduciario con arreglo a los procedimientos de la
Asamblea General en la materia, que será administrado conforme al Reglamento
Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para
prestar asistencia especializada y técnica a los Estados Partes, con el consentimiento
de los Estados Partes interesados, con miras a promover el ejercicio de los derechos
enunciados en el Pacto, contribuyendo así al fomento de la capacidad nacional en
materia de derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del presente
Protocolo.
4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la
obligación de todo Estado Parte de cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto.

Artículo 15
Informe anual

El Comité incluirá en su informe anual un resumen de sus actividades relacionadas con el presente Protocolo.

Artículo 16
Divulgación e información

Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer y divulgar ampliamente el Pacto y el presente Protocolo, así como a facilitar el acceso a información sobre los
dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con tal Estado Parte, y a hacerlo en formatos accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 17
Firma, ratificación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que
haya firmado el Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a él.
2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado
que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado
que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.
4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento
correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18
Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en
que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el
décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él
después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el Protocolo
entrará en vigor tres meses después de la fecha en que tal Estado haya depositado su
propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 19
Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y
presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General
comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que le
notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados Partes para examinar
las propuestas y tomar una decisión al respecto. Si en el plazo de cuatro meses a
partir de la fecha de la comunicación al menos un tercio de los Estados Partes se
declara en favor de tal reunión, el Secretario General la convocará bajo los auspicios
de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por una mayoría de dos tercios de
los Estados Partes presentes y votantes en la reunión será sometida por el Secretario
General a la aprobación de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptación
de todos los Estados Partes.
2. Toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día después de que el número de
instrumentos de aceptación depositados equivalga a dos tercios del número de
Estados Partes en la fecha de aprobación de la enmienda. A continuación, la
enmienda entrará en vigor para cualquier Estado Parte el trigésimo día siguiente al
depósito de su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas sólo serán
vinculantes para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 20
Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier
momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las
Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que
el Secretario General reciba la notificación.
2. La denuncia se hará sin perjuicio de que se sigan aplicando las
disposiciones del presente Protocolo a cualquier comunicación presentada en virtud
de los artículos 2 y 10 o de que continúe cualquier procedimiento incoado en virtud
del artículo 11 antes de la fecha efectiva de la denuncia.

Artículo 21
Notificación del Secretario General

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda
introducida en virtud del artículo 19;
c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.

Artículo 22
Idiomas oficiales

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las
Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas
del presente Protocolo a todos los Estados a que se refiere el artículo 26 del Pacto.

Optional Protocol to the International Covenant on Economic,

The General Assembly adopted resolution A/RES/63/117, on 10 December 2008


Optional Protocol to the International Covenant on Economic,
Social and Cultural Rights


The General Assembly,
Taking note of the adoption by the Human Rights Council, by its resolution 8/2
of 18 June 2008, of the Optional Protocol to the International Covenant on
Economic, Social and Cultural Rights,
1. Adopts the Optional Protocol to the International Covenant on Economic,
Social and Cultural Rights, the text of which is annexed to the present resolution;
2. Recommends that the Optional Protocol be opened for signature at a
signing ceremony to be held in 2009, and requests the Secretary-General and the
United Nations High Commissioner for Human Rights to provide the necessary
assistance.


Annex
Optional Protocol to the International Covenant on Economic,
Social and Cultural Rights


Preamble

The States Parties to the present Protocol,
Considering that, in accordance with the principles proclaimed in the Charter
of the United Nations, recognition of the inherent dignity and of the equal and
inalienable rights of all members of the human family is the foundation of freedom,
justice and peace in the world,
Noting that the Universal Declaration of Human Rights1 proclaims that all
human beings are born free and equal in dignity and rights and that everyone is
entitled to all the rights and freedoms set forth therein, without distinction of any
kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion,
national or social origin, property, birth or other status,
Recalling that the Universal Declaration of Human Rights and the
International Covenants on Human Rights2 recognize that the ideal of free human
beings enjoying freedom from fear and want can only be achieved if conditions are
created whereby everyone may enjoy civil, cultural, economic, political and social
rights,
Reaffirming the universality, indivisibility, interdependence and
interrelatedness of all human rights and fundamental freedoms,
Recalling that each State Party to the International Covenant on Economic,
Social and Cultural Rights (hereinafter referred to as the Covenant) undertakes to
take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a
view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the
Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative
measures,
Considering that, in order further to achieve the purposes of the Covenant and
the implementation of its provisions, it would be appropriate to enable the
Committee on Economic, Social and Cultural Rights (hereinafter referred to as the
Committee) to carry out the functions provided for in the present Protocol,
Have agreed as follows:

Article 1
Competence of the Committee to receive and consider communications

1. A State Party to the Covenant that becomes a Party to the present Protocol
recognizes the competence of the Committee to receive and consider
communications as provided for by the provisions of the present Protocol.
2. No communication shall be received by the Committee if it concerns a State
Party to the Covenant which is not a Party to the present Protocol.

Article 2
Communications

Communications may be submitted by or on behalf of individuals or groups of
individuals, under the jurisdiction of a State Party, claiming to be victims of a
violation of any of the economic, social and cultural rights set forth in the Covenant
by that State Party. Where a communication is submitted on behalf of individuals or
groups of individuals, this shall be with their consent unless the author can justify
acting on their behalf without such consent.

Article 3
Admissibility

1. The Committee shall not consider a communication unless it has ascertained
that all available domestic remedies have been exhausted. This shall not be the rule
where the application of such remedies is unreasonably prolonged.
2. The Committee shall declare a communication inadmissible when:
(a) It is not submitted within one year after the exhaustion of domestic
remedies, except in cases where the author can demonstrate that it had not been
possible to submit the communication within that time limit;
(b) The facts that are the subject of the communication occurred prior to the
entry into force of the present Protocol for the State Party concerned unless those
facts continued after that date;
(c) The same matter has already been examined by the Committee or has
been or is being examined under another procedure of international investigation or
settlement;
(d) It is incompatible with the provisions of the Covenant;
(e) It is manifestly ill-founded, not sufficiently substantiated or exclusively
based on reports disseminated by mass media;
(f) It is an abuse of the right to submit a communication; or when
(g) It is anonymous or not in writing.

Article 4
Communications not revealing a clear disadvantage

The Committee may, if necessary, decline to consider a communication where
it does not reveal that the author has suffered a clear disadvantage, unless the
Committee considers that the communication raises a serious issue of general
importance.

Article 5
Interim measures

1. At any time after the receipt of a communication and before a determination
on the merits has been reached, the Committee may transmit to the State Party
concerned for its urgent consideration a request that the State Party take such
interim measures as may be necessary in exceptional circumstances to avoid
possible irreparable damage to the victim or victims of the alleged violations.
2. Where the Committee exercises its discretion under paragraph 1 of the present
article, this does not imply a determination on admissibility or on the merits of the
communication.

Article 6
Transmission of the communication

1. Unless the Committee considers a communication inadmissible without
reference to the State Party concerned, the Committee shall bring any
communication submitted to it under the present Protocol confidentially to the
attention of the State Party concerned.
2. Within six months, the receiving State Party shall submit to the Committee
written explanations or statements clarifying the matter and the remedy, if any, that
may have been provided by that State Party.

Article 7
Friendly settlement

1. The Committee shall make available its good offices to the parties concerned
with a view to reaching a friendly settlement of the matter on the basis of the respect
for the obligations set forth in the Covenant.
2. An agreement on a friendly settlement closes consideration of the
communication under the present Protocol.

Article 8
Examination of communications

1. The Committee shall examine communications received under article 2 of the
present Protocol in the light of all documentation submitted to it, provided that this
documentation is transmitted to the parties concerned.
2. The Committee shall hold closed meetings when examining communications
under the present Protocol.
3. When examining a communication under the present Protocol, the Committee
may consult, as appropriate, relevant documentation emanating from other United
Nations bodies, specialized agencies, funds, programmes and mechanisms, and
other international organizations, including from regional human rights systems, and
any observations or comments by the State Party concerned.
4. When examining communications under the present Protocol, the Committee
shall consider the reasonableness of the steps taken by the State Party in accordance
with part II of the Covenant. In doing so, the Committee shall bear in mind that the
State Party may adopt a range of possible policy measures for the implementation of
the rights set forth in the Covenant.

Article 9
Follow-up to the views of the Committee

1. After examining a communication, the Committee shall transmit its views on
the communication, together with its recommendations, if any, to the parties
concerned.
2. The State Party shall give due consideration to the views of the Committee,
together with its recommendations, if any, and shall submit to the Committee, within
six months, a written response, including information on any action taken in the
light of the views and recommendations of the Committee.
3. The Committee may invite the State Party to submit further information about
any measures the State Party has taken in response to its views or recommendations,
if any, including as deemed appropriate by the Committee, in the State Party’s
subsequent reports under articles 16 and 17 of the Covenant.

Article 10
Inter-State communications

1. A State Party to the present Protocol may at any time declare under the present
article that it recognizes the competence of the Committee to receive and consider
communications to the effect that a State Party claims that another State Party is not
fulfilling its obligations under the Covenant. Communications under the present
article may be received and considered only if submitted by a State Party that has
made a declaration recognizing in regard to itself the competence of the Committee.
No communication shall be received by the Committee if it concerns a State Party
which has not made such a declaration. Communications received under the present
article shall be dealt with in accordance with the following procedure:
(a) If a State Party to the present Protocol considers that another State Party
is not fulfilling its obligations under the Covenant, it may, by written
communication, bring the matter to the attention of that State Party. The State Party
may also inform the Committee of the matter. Within three months after the receipt
of the communication the receiving State shall afford the State that sent the
communication an explanation, or any other statement in writing clarifying the
matter, which should include, to the extent possible and pertinent, reference to
domestic procedures and remedies taken, pending or available in the matter;
(b) If the matter is not settled to the satisfaction of both States Parties
concerned within six months after the receipt by the receiving State of the initial
communication, either State shall have the right to refer the matter to the
Committee, by notice given to the Committee and to the other State;
(c) The Committee shall deal with a matter referred to it only after it has
ascertained that all available domestic remedies have been invoked and exhausted in
the matter. This shall not be the rule where the application of the remedies is
unreasonably prolonged;
(d) Subject to the provisions of subparagraph (c) of the present paragraph the
Committee shall make available its good offices to the States Parties concerned with
a view to a friendly solution of the matter on the basis of the respect for the
obligations set forth in the Covenant;
(e) The Committee shall hold closed meetings when examining
communications under the present article;
(f) In any matter referred to it in accordance with subparagraph (b) of the
present paragraph, the Committee may call upon the States Parties concerned,
referred to in subparagraph (b), to supply any relevant information;
(g) The States Parties concerned, referred to in subparagraph (b) of the
present paragraph, shall have the right to be represented when the matter is being
considered by the Committee and to make submissions orally and/or in writing;
(h) The Committee shall, with all due expediency after the date of receipt of
notice under subparagraph (b) of the present paragraph, submit a report, as follows:
(i) If a solution within the terms of subparagraph (d) of the present
paragraph is reached, the Committee shall confine its report to a brief
statement of the facts and of the solution reached;
(ii) If a solution within the terms of subparagraph (d) is not reached, the
Committee shall, in its report, set forth the relevant facts concerning the issue
between the States Parties concerned. The written submissions and record of
the oral submissions made by the States Parties concerned shall be attached to
the report. The Committee may also communicate only to the States Parties
concerned any views that it may consider relevant to the issue between them.
In every matter, the report shall be communicated to the States Parties concerned.
2. A declaration under paragraph 1 of the present article shall be deposited by the
States Parties with the Secretary-General of the United Nations, who shall transmit
copies thereof to the other States Parties. A declaration may be withdrawn at any
time by notification to the Secretary-General. Such a withdrawal shall not prejudice
the consideration of any matter that is the subject of a communication already
transmitted under the present article; no further communication by any State Party
shall be received under the present article after the notification of withdrawal of the
declaration has been received by the Secretary-General, unless the State Party
concerned has made a new declaration.

Article 11
Inquiry procedure

1. A State Party to the present Protocol may at any time declare that it recognizes
the competence of the Committee provided for under the present article.
2. If the Committee receives reliable information indicating grave or systematic
violations by a State Party of any of the economic, social and cultural rights set
forth in the Covenant, the Committee shall invite that State Party to cooperate in the
examination of the information and to this end to submit observations with regard to
the information concerned.
3. Taking into account any observations that may have been submitted by the
State Party concerned as well as any other reliable information available to it, the
Committee may designate one or more of its members to conduct an inquiry and to
report urgently to the Committee. Where warranted and with the consent of the State
Party, the inquiry may include a visit to its territory.
4. Such an inquiry shall be conducted confidentially and the cooperation of the
State Party shall be sought at all stages of the proceedings.
5. After examining the findings of such an inquiry, the Committee shall transmit
these findings to the State Party concerned together with any comments and
recommendations.
6. The State Party concerned shall, within six months of receiving the findings,
comments and recommendations transmitted by the Committee, submit its
observations to the Committee.
7. After such proceedings have been completed with regard to an inquiry made in
accordance with paragraph 2 of the present article, the Committee may, after
consultations with the State Party concerned, decide to include a summary account
of the results of the proceedings in its annual report provided for in article 15 of the
present Protocol.
8. Any State Party having made a declaration in accordance with paragraph 1 of
the present article may, at any time, withdraw this declaration by notification to the
Secretary-General.

Article 12
Follow-up to the inquiry procedure

1. The Committee may invite the State Party concerned to include in its report
under articles 16 and 17 of the Covenant details of any measures taken in response
to an inquiry conducted under article 11 of the present Protocol.
2. The Committee may, if necessary, after the end of the period of six months
referred to in article 11, paragraph 6, invite the State Party concerned to inform it of
the measures taken in response to such an inquiry.

Article 13
Protection measures

A State Party shall take all appropriate measures to ensure that individuals
under its jurisdiction are not subjected to any form of ill-treatment or intimidation as
a consequence of communicating with the Committee pursuant to the present
Protocol.

Article 14
International assistance and cooperation

1. The Committee shall transmit, as it may consider appropriate, and with the
consent of the State Party concerned, to United Nations specialized agencies, funds
and programmes and other competent bodies, its views or recommendations
concerning communications and inquiries that indicate a need for technical advice
or assistance, along with the State Party’s observations and suggestions, if any, on
these views or recommendations.
2. The Committee may also bring to the attention of such bodies, with the
consent of the State Party concerned, any matter arising out of communications
considered under the present Protocol which may assist them in deciding, each
within its field of competence, on the advisability of international measures likely to
contribute to assisting States Parties in achieving progress in implementation of the
rights recognized in the Covenant.
3. A trust fund shall be established in accordance with the relevant procedures of
the General Assembly, to be administered in accordance with the financial
regulations and rules of the United Nations, with a view to providing expert and
technical assistance to States Parties, with the consent of the State Party concerned,
for the enhanced implementation of the rights contained in the Covenant, thus
contributing to building national capacities in the area of economic, social and
cultural rights in the context of the present Protocol.
4. The provisions of the present article are without prejudice to the obligations of
each State Party to fulfil its obligations under the Covenant.

Article 15
Annual report

The Committee shall include in its annual report a summary of its activities
under the present Protocol.

Article 16
Dissemination and information

Each State Party undertakes to make widely known and to disseminate the
Covenant and the present Protocol and to facilitate access to information about the
views and recommendations of the Committee, in particular, on matters involving
that State Party, and to do so in accessible formats for persons with disabilities.

Article 17
Signature, ratification and accession

1. The present Protocol is open for signature by any State that has signed, ratified
or acceded to the Covenant.
2. The present Protocol is subject to ratification by any State that has ratified or
acceded to the Covenant. Instruments of ratification shall be deposited with the
Secretary-General of the United Nations.
3. The present Protocol shall be open to accession by any State that has ratified
or acceded to the Covenant.
4. Accession shall be effected by the deposit of an instrument of accession with
the Secretary-General of the United Nations.

Article 18
Entry into force

1. The present Protocol shall enter into force three months after the date of the
deposit with the Secretary-General of the United Nations of the tenth instrument of
ratification or accession.
2. For each State ratifying or acceding to the present Protocol, after the deposit of
the tenth instrument of ratification or accession, the Protocol shall enter into force
three months after the date of the deposit of its instrument of ratification or
accession.

Article 19
Amendments

1. Any State Party may propose an amendment to the present Protocol and submit
it to the Secretary-General of the United Nations. The Secretary-General shall
communicate any proposed amendments to States Parties, with a request to be
notified whether they favour a meeting of States Parties for the purpose of
considering and deciding upon the proposals. In the event that, within four months
from the date of such communication, at least one third of the States Parties favour
such a meeting, the Secretary-General shall convene the meeting under the auspices
of the United Nations. Any amendment adopted by a majority of two thirds of the
States Parties present and voting shall be submitted by the Secretary-General to the
General Assembly for approval and thereafter to all States Parties for acceptance.
2. An amendment adopted and approved in accordance with paragraph 1 of the
present article shall enter into force on the thirtieth day after the number of
instruments of acceptance deposited reaches two thirds of the number of States
Parties at the date of adoption of the amendment. Thereafter, the amendment shall
enter into force for any State Party on the thirtieth day following the deposit of its
own instrument of acceptance. An amendment shall be binding only on those States
Parties which have accepted it.

Article 20
Denunciation

1. Any State Party may denounce the present Protocol at any time by written
notification addressed to the Secretary-General of the United Nations. Denunciation
shall take effect six months after the date of receipt of the notification by the
Secretary-General.
2. Denunciation shall be without prejudice to the continued application of the
provisions of the present Protocol to any communication submitted under articles 2
and 10 or to any procedure initiated under article 11 before the effective date of
denunciation.

Article 21
Notification by the Secretary-General

The Secretary-General of the United Nations shall notify all States referred to
in article 26, paragraph 1, of the Covenant of the following particulars:
(a) Signatures, ratifications and accessions under the present Protocol;
(b) The date of entry into force of the present Protocol and of any
amendment under article 19;
(c) Any denunciation under article 20.

Article 22
Official languages

1. The present Protocol, of which the Arabic, Chinese, English, French, Russian
and Spanish texts are equally authentic, shall be deposited in the archives of the
United Nations.
2. The Secretary-General of the United Nations shall transmit certified copies of
the present Protocol to all States referred to in article 26 of the Covenant.