Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el Derecho de la Unión. No obstante, en esta presentación, el término Derecho comunitario se utilizará cuando se cite la jurisprudencia anterior del Tribunal General.
El Tribunal General está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro (veintisiete en 2007). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años.
Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia.
Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.
El Tribunal General actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (trece Jueces) o en Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal General son juzgados por una Sala de tres Jueces.
Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años.
El Tribunal General dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus necesidades administrativas y lingüísticas.
Competencias
El Tribunal General es competente para conocer de:
.los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente), contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos. Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa;
.los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;
.los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución;
.los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la Unión Europea o sus agentes;
.los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General;
.los recursos en materia de marca comunitaria;
.Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
.Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.Procedimiento
El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento. En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.
El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado o por un agente y dirigida a la Secretaría. Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Secretario notifica la demanda a la parte contraria, que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda. La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.
Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes. El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad. En determinados casos, el coadyuvante puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.
Durante la fase oral se celebra una vista pública. En el transcurso de ésta los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes. El Juez Ponente resume en un informe para la vista los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes. Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.
Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública.
El procedimiento ante el Tribunal General está exento de gastos. En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal General. Sin embargo, si una persona física carece de medios suficientes para hacer frente a los gastos del proceso puede solicitar el beneficio de justicia gratuita.
El procedimiento de medidas provisionales
El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales.
El Presidente del Tribunal General, o en su caso otro Juez -en calidad de juez de medidas provisionales-, resuelve sobre dicha demanda mediante auto motivado.
Las medidas provisionales sólo se conceden si se cumplen tres condiciones:
1) el recurso en cuanto al fondo debe parecer, a primera vista, fundado;
2) el demandante debe acreditar la urgencia de las medidas, sin las cuales sufriría un perjuicio grave e irreparable;
3) las medidas provisionales deben ponderar los intereses de las partes y tener en cuenta el interés general.
El auto tiene carácter provisional y no prejuzga en modo alguno la decisión del Tribunal General sobre el asunto principal.
Por otro lado, puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.
El procedimiento acelerado
Este procedimiento permite que el Tribunal General resuelva rápidamente sobre el fondo del litigio en asuntos considerados particularmente urgentes.
El procedimiento acelerado puede ser solicitado por la parte demandante o por la parte demandada.
Régimen lingüístico
La lengua utilizada en la demanda, que puede ser una de las veintitrés lenguas oficiales de la Unión Europea, será la lengua de procedimiento del asunto (sin perjuicio de la aplicación de disposiciones específicas).
Los debates que tienen lugar en el curso de la fase oral del procedimiento reciben una interpretación simultánea a las diferentes lenguas oficiales de la Unión Europea, en función de las necesidades. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en una lengua común, que tradicionalmente es el francés.
Desde el inicio de su actividad hasta el final del año 2008, el Tribunal ha resuelto más de 6.200 asuntos. Su jurisprudencia se ha desarrollado especialmente en los ámbitos de la propiedad intelectual, de la competencia y de las ayudas de Estado.
Algunos ejemplos permiten ilustrar el tipo de asuntos sometidos al Tribunal General.
Marcas comunitarias
La sociedad Henkel había presentado en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos - OAMI), encargada de fomentar y gestionar las marcas válidas en todos los Estados miembros de la Unión, una solicitud de registro de una marca para una pastilla para lavadora o lavavajillas. La marca tridimensional solicitada consistía en una pastilla redonda compuesta por dos capas, de color blanco y rojo. La OAMI desestimó la solicitud y la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal con el fin de obtener la anulación de esa decisión.
Según un reglamento comunitario, no pueden registrarse las marcas que carezcan de carácter distintivo. En este asunto, la marca controvertida estaba constituida por la forma y la disposición de los colores del producto, es decir, por la presentación del propio producto.
El Tribunal estimó que dicha marca no permitía que el consumidor distinguiera los productos de que se trataba de los que tuvieran otro origen comercial, cuando tuviera que elegir en el momento de comprar. Por consiguiente, desestimó el recurso de la sociedad, por entender que la OAMI había considerado acertadamente que la marca tridimensional solicitada carecía de carácter distintivo (sentencia Henkel/OAMI, de 2001).
Ámbito de aplicación de las normas de competencia
En el asunto Piau/Comisión, el Tribunal recordó que las normas en materia de competencia pueden aplicarse, en algunas ocasiones, al ámbito del deporte.
En este asunto, la Comisión había desestimado, por inexistencia de interés comunitario la denuncia presentada por el demandante en relación con el Reglamento de la Fédération internationale de Football Association (FIFA) sobre los agentes de jugadores. En su sentencia de 2005, el Tribunal consideró que los clubes de fútbol y las asociaciones nacionales que los reúnen son empresas y asociaciones de empresas, respectivamente, conforme al Derecho comunitario en materia de competencia, de tal modo que la FIFA, que agrupa a las asociaciones nacionales, constituye igualmente una asociación de empresas en el sentido del artículo 81 CE, actualmente artículo 101 TFUE. Esta premisa permitió al Tribunal declarar que el Reglamento sobre los agentes de jugadores constituía una decisión de una asociación de empresas. En efecto, el agente desempeña con regularidad una actividad renumerada que lleva a un jugador al establecimiento de una relación laboral con un club, o a dos clubes a acordar un contrato de transferencia. Se trata, por consiguiente, de una actividad económica de prestación de servicios que no se encuadra dentro de la especificidad deportiva tal como la define la jurisprudencia (sentencia Piau/Comisión, de 2005).
Concentraciones
Airtours, sociedad británica que comercializa en el Reino Unido viajes combinados, deseaba adquirir una sociedad competidora, First Choice. Airtours notificó este proyecto de concentración a la Comisión. Ésta declaró la operación incompatible con el mercado común, dado que crearía una posición dominante colectiva.
Airtours interpuso un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal.
El Tribunal recordó que, conforme al Reglamento pertinente aplicable en la época en que se produjeron los hechos, para prohibir una concentración es preciso que ésta tenga como consecuencia directa e inmediata la creación o el reforzamiento de una posición dominante que obstaculice de manera significativa y duradera la competencia efectiva existente en el mercado.
El Tribunal concluyó que, a causa de numerosos errores de apreciación, la Comisión no había demostrado suficientemente los efectos negativos de la concentración sobre la competencia y, por consiguiente, anuló la decisión impugnada (sentencia Airtours/Comisión, de 2002).
Prácticas colusorias
El Derecho de la Unión prohíbe los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común.
A raíz de una denuncia, la Comisión realizó diversas comprobaciones y adoptó, en 1998, una decisión que declaraba probada la participación de diversas empresas en un conjunto de acuerdos y de prácticas prohibidas en el mercado europeo de la calefacción urbana. La Comisión impuso unas multas de aproximadamente 92 millones de euros en total a las sociedades que habían participado en dicho cartel.
El Tribunal desestimó casi en su totalidad los recursos de anulación interpuestos contra la decisión de la Comisión tras considerar probadas, por una parte, la existencia de los diferentes elementos constitutivos de una práctica colusoria global y, por otra parte, la participación individual de las empresas en las actuaciones contrarias a la competencia de las que habían sido consideradas responsables, salvo por lo que se refiere a la duración de la participación en las prácticas colusorias de una de las empresas y al ámbito geográfico de las prácticas colusorias en lo que respecta a otra empresa.
Ayudas de Estado
Una entidad bancaria propiedad al cien por cien del Land de Renania del Norte-Westfalia y que tiene como misión la concesión de ayudas financieras para la construcción de viviendas fue transferida a una entidad bancaria de Derecho público mediante una ley de 1991. En contrapartida, el Land recibía una remuneración muy inferior a la correspondiente al precio de mercado.
La Comisión calificó la operación de ayuda de Estado ilícita e incompatible con el mercado común. Según ella, la diferencia entre el valor de mercado y el importe pagado ascendía a una suma de unos 808 millones de euros, que constituía una ayuda de Estado ilícita. El Land y las dos entidades bancarias solicitaron la anulación de la decisión de la Comisión ante el Tribunal.
El Tribunal declaró que la Comisión, que está sometida a una obligación de motivación, no había motivado suficientemente la estimación del valor de mercado. Por consiguiente, anuló la decisión de la Comisión (sentencia Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión, de 2003).
Acceso a los documentos
La Sra. Hautala, miembro del Parlamento Europeo, había solicitado al Consejo de la Unión Europea que le entregara un informe sobre exportaciones de armas. Basándose en la posibilidad de denegar el acceso a un documento de este tipo a fin de proteger el interés público en el ámbito de las relaciones internacionales, el Consejo se negó a transmitirle el informe porque éste contenía información delicada cuya divulgación habría podido perjudicar las relaciones de la Unión Europea con terceros países.
Ante esta situación, la Sra. Hautala interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal contra la decisión del Consejo de no transmitirle el informe en cuestión.
En su sentencia, el Tribunal recordó la regla de principio según la cual el público debe tener el mayor acceso posible a los documentos, por lo cual las excepciones a dicha regla deben interpretarse y aplicarse estrictamente.
En el caso que se planteaba, el Consejo hubiera debido examinar la posibilidad de censurar las páginas que pudieran perjudicar a las relaciones internacionales, y considerar, pues, si podía autorizarse un acceso parcial al informe. Como el Consejo no había actuado de ese modo, el Tribunal anuló su decisión (sentencia Hautala/Consejo, de 1999).




